Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza

Expertos en gestionar y tramitar la ley de segunda oportunidad en Zaragoza

¿Qué es la ley de segunda oportunidad o LSO?

Esta ley consiste en un procedimiento a través del cual se le permite a una persona la cancelación de sus deudas, si bien, para poder acogerse a la misma, es necesario cumplir una serie de requisitos. En definitiva, es una herramienta con la que cuentan los particulares y autónomos para dejar atrás una situación económica difícil gracias a la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y poder llegar, incluso, a conseguir la cancelación total de las deudas.

Se trata de un procedimiento que se regula en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se trata de una ley poco conocida en España, sin embargo, ha sido muy aplicada en otros países como los Estado Unidos y otros países pertenecientes a la Unión Europea.

Este post se centrará en la descripción y estudio de la Ley de Segunda Oportunidad y la aplicación que tendrá en Zaragoza.

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¿Cómo funciona esta Ley y qué se puede conseguir a través de la misma?

Básicamente supone una vía de escape para aquellas personas que se encuentren sobreendeudadas, pues contarán con posibilidades para poder llegar a un acuerdo de pago con los acreedores. Si no se pudiese llegar al acuerdo, se podrá pedir el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es decir, la cancelación de las deudas con los acreedores.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Para que el procedimiento pueda llevarse a cabo, es necesario comenzar con el denominado acuerdo extrajudicial de pagos- en adelante AEP-, el cual debe ser tramitado mediante un mediador concursal, el cual será nombrado por medio de notario en el supuesto de que el deudor sea una persona física que no sea ni empresario ni profesional; de no tener éxito el acuerdo, se procederá a dar inicio al proceso concursal. Es necesario que el deudor se acompañe de abogado y procurador para llevar a cabo el procedimiento, y es aconsejable que se cuente con un abogado especialista en la materia antes de iniciarlo. Agustín Arredondo, es abogado especialista en la materia y actúa en la ciudad de Zaragoza.

Con el acuerdo extrajudicial de pagos se pretende conseguir un acuerdo entre el deudor y los acreedores, y será obligatorio para aquellos acreedores que no tengan garantías reales cuando un 60% de estos, suscriban el acuerdo extrajudicial. También afectará a aquellos acreedores con garantía real, pero, en este caso, limitándose a la diferencia existente entre el valor de la deuda y la garantía. Con este respaldo se podrían acordar quitas de hasta el 25% del importe de la deuda y las esperas no podrán exceder de cinco años.

El proceso de negociación no podrá durar más de dos meses y tendrá los mismos efectos -la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos- que los que tendría en el seno de un procedimiento concursal; es decir, no se podrá instar ejecuciones contra el patrimonio de la persona insolvente. De hecho, de existir alguna ejecución en el momento, esta se deberá detener. Es decir, supondrá una paralización de las deudas durante el tiempo que duren las esperas acordadas en el AEP y como consecuencia, convertirá los créditos iniciales en créditos con las quitas determinadas y acordadas con los acreedores.

Junto al acuerdo, será necesario diseñar un plan de pagos en el cual se concrete cómo se llevará a cabo la satisfacción de las deudas y cuáles serán perdonadas o exoneradas. Una vez que el plan haya sido aprobado, se acordará por vía judicial la exoneración provisional; que no pasará a ser definitiva hasta que no hayan transcurrido al menos, cinco años, siempre y cuando el plan no haya sido revocado.

El plan de pagos se terminará en el momento en el que el deudor se desprenda de esta condición o se demuestre que había ocultado o escondido patrimonio o ingresos; o bien, cuando se produzcan una serie de circunstancias que impidan el acceso al beneficio de exoneración, es decir, mediante la comisión de delitos, o los plazos hayan sido incumplidos.

Fase del concurso consecutivo y exoneración de las deudas

De no haber conseguido llegar a ningún acuerdo, se iniciará una segunda etapa en la que solicitamos el Beneficio de Exoneración Pasivos Insatisfechos, que también se conoce como BEPI, que consiste en la cancelación o perdón de deudas, que quedará a decisión del juez, que podrá dictar resolución en la que se reconozca la remisión, o bien el perdón o exoneración de la deuda.

Es necesario cumplir una serie de requisitos para poder aplicar la Ley tanto en España como en  Zaragoza, siendo, además, muy importante contar con un historial de crédito bueno.

 Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Acreditar o demostrar que no es posible hacer frente a las deudas que tenga; es necesario que quede constancia de que no se cuenta ni con dinero ni con activos para hacer frente a las mismas. Asimismo, deberá haber atendido aquellas obligaciones que hayan surgido tras la celebración del concurso, es decir, los pagos contra la masa; además de los créditos privilegiados.
  • Demostrar que ha actuado de buena fe. Esto significa que es imprescindible haber intentado, al menos, celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos atendiendo al procedimiento de la Ley Concursal o haberlo celebrado, o bien, haber pagado, al menos, el 25% de la deuda.
  • Otro requisito es que el concurso no haya sido declarado culpable. El concurso se considerará culpable si hubiera habido por parte del deudor dolo o culpa grave, o bien por parte de sus representantes o sus administradores, en los años previos a la declaración del mismo. También será considerado culpable si el deudor incumpliera sus obligaciones contables, presentara de forma inexacta o incompleta la documentación del concurso o la misma fuera falsa, así como en aquellas situaciones en las incumpliera el convenio, alzara sus bienes o dificultase embargos
  • El deudor no podrá haber sido condenado en sentencia firme como consecuencia de haber cometido delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años que preceden a la declaración del concurso.
  • No podrá haber obtenido el beneficio de segunda oportunidad en los 10 años anteriores.
  • Deberá aceptar su inscripción en el Registro Público Concursal durante un periodo de tiempo de cinco años.
  • Alternativamente a lo anterior, podrá aceptar someterse a un plan de pagos, deberá haber colaborado con las obligaciones de colaboración con el juzgado donde se tramite el concurso y con la administración del mismo.
  • En el caso de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza, la deuda no podrá superar los 5 millones de euros.
  • Y, por último, no podrá haber rechazado una oferta adecuada de empleo en los cuatro años anteriores a la celebración del concurso.

 

Estos requisitos descritos hacen referencia a la necesidad de que exista buena fe y la misma quede demostrada, y que el concursado o deudor acredite que no cuenta con posibilidades para hacer frente a las deudas.

A pesar de la existencia de Ley, no son todas las deudas que se contraigan las que pueden cancelarse o exonerarse mediante su aplicación. Esta ley permite la cancelación de aquellas deudas que queden pendientes tras una subasta y tras la ejecución de un inmueble. Sin embargo, hasta julio de 2019, la aplicación de esta Ley no procedía contra aquellas deudas que se tuvieran contra la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Es a partir de julio de 2019 cuando tras una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo se introdujo un nuevo beneficio para los deudores; a partir de esta fecha, los mismos podrían beneficiarse mediante la aplicación de la Ley con hasta una exoneración del 70% de todas las deudas que tenga con la Administración Pública.

Las deudas se eliminarán de forma efectiva una vez que haya transcurrido cinco años. Aún así, durante este periodo de tiempo, no será necesario hacer ningún pago, pero es el plazo necesario en caso de revisar el caso siempre que los acreedores lo soliciten. Una vez que haya transcurrido el plazo señalado, el mismo deudor podrá acogerse de nuevo a la Ley de Segunda Oportunidad en momentos posteriores, si bien, será necesario que haya transcurrido un plazo de diez años.

Abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza

Tal y como hemos dicho en la parte superior del post, es importante contar con un abogado desde el el momento en el que se pretende negociar el acuerdo extrajudicial de pagos. Agustín Arredondo, abogado en Zaragoza, es especialista en esta materia, habiendo ayudado a otros muchos clientes en este tipo de procedimientos de segunda oportunidad. 

El Señor Arredondo no solo te ayudará a conseguir el mejor acuerdo a tus intereses, sino que te explicará cómo será el procedimiento y cómo se deberá actuar con el objetivo final de conseguir el mejor acuerdo extrajudicial de pagos.  

En estos casos, hay que tener en cuenta que hay que contratar siempre a un abogado que tenga experiencia, ya que son procedimientos muy técnicos en los que es importante saber no solo el procedimiento, sino como se debe actuar con los diferentes acreedores para conseguir el objetivo final.

En Zaragoza, Agustín Arredondo del despacho de abogados “Abogadosyleyes”, está especializado en esta Ley, cuyo objetivo no es otro que ayudar a cancelar las deudas de aquellos que cuenten con problemas o dificultades para cancelarlas. Este despacho, ha conseguido ahorrar a clientes más de 500.000,00 €, actuando conforme a la ley

Entiende quien escribe este post, que una de las cosas a tener en cuenta a la hora de contratar el despacho de abogados con el que conseguir la exoneración del pago de las deudas contraídas, es que el mismo cuente con años de experiencia, tal  y como ocurrir como ocurre con  Abogadosyleyes, un despacho situado en el centro de Zaragoza y especializado en la Ley de 2ª Oportunidad. En sus numerosos años de experiencia han conseguido la cancelación de numerosas deudas tanto de particulares como de autónomos, por más de 500.000,00 €.

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Agustín Arredondo. es un abogado de reconocido prestigio y que ejerce en el despacho Abogadosyleyes. Su experiencia y preparación le avalan, y atendiendo a las distintas opiniones de sus clientes, podemos destacar su profesionalidad y cercanía, así como el gran esfuerzo con el que resuelve cada uno de los casos. Demuestra en todo momento su preocupación por el cliente y muestra una gran empatía con los mismos siendo pieza básica de su relación con el cliente, la transparencia.

Si tienes dudas acerca de tu situación personal y económica, sobre si puedes o no acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, no lo dudes, ponte en contacto con el Señor Arredondo, y este te atenderá a la mayor brevedad para poder tener una primera reunión y conocer tu caso de primera mano.

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